SECRETARÍA DE ESTADO
La Secretaría de Estado es el
dicasterio de la Curia Romana que colabora más de cerca con el Sumo Pontífice
en el ejercicio de su suprema misión (Pastor
Bonus, art. 39).
El origen histórico de la Secretaría
de Estado se remonta al siglo XV. Con la Constitución Apostólica Non debet reprehensibile, del 31 de
diciembre de 1487, fue instituida la Secretaria
Apostolica, compuesta por 24 Secretarios Apostólicos, de los que uno,
llamado Secretarius domesticus,
ocupaba un puesto preeminente. A esta Secretaria
Apostolica se pueden remontar la Cancillería de los Breves, la Secretaría
de los Breves a los Príncipes y la Secretaría de las Cartas Latinas.
León X estableció otro organismo, el Secretarius intimus, para ayudar al
Cardenal responsable de la dirección de los asuntos de Estado y para la
correspondencia en lengua vulgar, principalmente con los Nuncios Apostólicos
(que en esa época se iban instituyendo con competencias diplomáticas de forma
estable). La Secretaría de Estado se fue desarrollando así, especialmente
durante el período del Concilio de Trento.
El Secretarius intimus, llamado también Secretarius Papae o maior,
fue durante mucho tiempo casi siempre un Prelado, que con frecuencia recibía
la dignidad episcopal. Solamente desde el inicio del pontificado de Inocencio
X fue llamado para ocupar su puesto un purpurado que no pertenecía a su
parentela. Inocencio XII abolió definitivamente el cargo de Cardenal nepote,
asumiendo sus poderes el Cardenal Secretario de Estado.
El 19 de julio de 1814 Pío VII creó
la Sagrada Congregación de los Asuntos
Eclesiásticos Extraordinarios, ampliando la Congregación Super negotiis ecclesiasticis regni
Galliarum, instituida por Pío VI en 1793. San Pío X, con la Constitución
Apostólica Sapienti Consilio, del
29 de junio de 1908, dividió la Sagrada
Congregación de los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios en la forma
establecida por el Codex Iuris Canonici
de 1917 (c. 263) y determinó las competencias de cada una de las tres
secciones: la primera se ocupaba esencialmente de los asuntos
extraordinarios, mientras la segunda atendía los asuntos ordinarios y la
tercera, que hasta entonces había sido un organismo autónomo (Cancillería de los Breves Apostólicos),
tenía el cometido de preparar y expedir los Breves pontificios.
Pablo VI con la Constitución
Apostólica Regimini Ecclesiae Universae,
del 15 de agosto de 1967, cumpliendo la voluntad manifestada por los Obispos
en el Concilio Vaticano II, reformó la Curia Romana y dio una nueva
configuración a la Secretaría de Estado suprimiendo la Cancillería de los Breves Apostólicos, entonces tercera sección,
y transformando la antigua primera sección, la Sagrada Congregación de los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios,
en un organismo distinto de la Secretaría de Estado aunque estrechamente
vinculado a ella, que recibió el nombre de Consejo para los Asuntos Públicos de la Iglesia.
Juan Pablo II promulgó, el 28 de
junio de 1988, la Constitución Apostólica Pastor
Bonus mediante la cual, reformando la Curia Romana, dividió la Secretaría
de Estado en dos secciones: la Sección
para los Asuntos Generales y la Sección
para las Relaciones con los Estados, en la que confluyó el Consejo para los Asuntos Públicos de la
Iglesia. De este modo, se ha asegurado, por una parte, la unicidad y, por
otra, la diferencia específica del servicio que la Secretaría de Estado está
llamada a ofrecer al Papa.
La Secretaría de Estado está
presidida por un Cardenal que recibe el título de Secretario de Estado.
Primer colaborador del Papa en el gobierno de la Iglesia universal, el
Cardenal Secretario de Estado puede considerarse el máximo exponente de la
actividad diplomática y política de la Santa Sede, representando, en circunstancias
particulares, a la persona misma del Sumo Pontífice.
La Sección para los Asuntos Generales
De acuerdo con los arts. 41-44 de la Pastor Bonus, corresponde a la Sección
para los Asuntos Generales o Primera Sección despachar los asuntos concernientes
al servicio cotidiano del Sumo Pontífice, tanto en la solicitud por la
Iglesia universal como en las relaciones con los Dicasterios de la Curia
Romana. Se cuida de la redacción de los documentos que el Santo Padre le
confía. Tramita los actos relativos a los nombramientos de la Curia Romana y
custodia el sello de plomo y el anillo del Pescador. Regula la función y la
actividad de los Representantes de la Santa Sede, especialmente en su
relación con las Iglesias particulares. Atiende a todo lo relativo a las
Embajadas ante la Santa Sede. Ejerce la vigilancia sobre los organis mos
oficiales de comunicación de la Santa Sede y se ocupa de la publicación del Acta Apostolicae Sedis y del Annuario Pontificio.
La Primera Sección de la Secretaría
de Estado está dirigida por un Arzobispo, el Sustituto para los Asuntos Generales, ayudado por un Prelado, el Asesor para los Asuntos Generales. La
figura del Sustituto aparece ya en el ordenamiento jerárquico de la
Secretaría de Estado en 1814.
La Sección para las Relaciones con
los Estados
La Sección para las Relaciones con
los Estados o Segunda Sección tiene como cometido propio, de acuerdo con los
arts. 45-47 de la Pastor Bonus,
atender los asuntos que deben ser tratados con los gobiernos civiles. Son de
su competencia: las relaciones diplomáticas de la Santa Sede con los Estados,
incluida la estipulación de Concordatos o acuerdos similares; la
representación de la Santa Sede ante los Organismos y las Conferencias
internacionales; en circunstancias particulares, por encargo del Sumo
Pontífice y consultados los Dicasterios competentes de la Curia, la provisión
de las Iglesias particulares, así como su constitución o modificación; en
estrecha colaboración con la Congregación para los Obispos, se ocupa del
nombramiento de Obispos en los Países que han establecido tratados o acuerdos
de derecho internacional con la Santa Sede.
Esta Sección tiene su origen en la
Congregación Super negotiis
ecclesiasticis regni Galliarium, instituida por Pío VI con la
Constitución Sollicitudo omnium
ecclesiarum, del 28 de mayo de 1793, para tratar los problemas planteados
a la Iglesia a consecuencia de la Revolución francesa. En 1814 Pío VII
extendió a todo el mundo la competencia de aquel organismo, que llamó Congregatio extraordinaria praeposita
negotiis ecclesiasticis orbis catholici. Pocos años después, León XII
cambió su nombre por Congregatio pro
negotiis ecclesiasticis extraordinariis: este título permaneció hasta
1967, cuando Pablo VI separó este organismo de la Secretaría de Estado, denominándolo
Consejo para los Asuntos Públicos de la
Iglesia, sustituido después por la actual Sección para las Relaciones con
los Estados.
La Segunda Sección de la Secretaría
de Estado está dirigida por un Arzobispo, el Secretario para las Relaciones con los Estados, ayudado por un
Prelado, el Subsecretario para las
Relaciones con los Estados, y asistido por Cardenales y Obispos.
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jueves, 21 de junio de 2012
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